
El pasado 1 de abril entraron en vigor las medidas de un Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros con las que “se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo mĆ”s progresiva y flexible, en lĆnea con los paĆses de nuestro entorno”.
Se distinguen cinco clases de jubilación:
- Jubilación ordinaria: Se deja de trabajar al alcanzar la edad legal y se cobra la pensión que corresponda.
- Jubilación activa: Estando ya jubilado, se decide trabajar a tiempo completo o parcial, cobrando un porcentaje de la pensión ademÔs del salario.
- Jubilación demorada: Cumpliendo los requisitos para la jubilación, se decide seguir trabajando durante un tiempo mÔs.
- Jubilación parcial: Se trabaja menos horas por jornada y se percibe una parte de la pensión.
- Jubilación anticipada: Se toma la decisión de jubilarse antes de la edad legal mÔxima.
BĆ”sicamente se mejoran las condiciones de la jubilación activa, demorada y parcial, entendemos que con el objetivo de incrementar, de una u otra forma, el tiempo de vida laboral de las personas, reduciendo el monto de pensiones a pagar al aƱo. La jubilación anticipada exige haber cotizado 35 aƱos, estĆ” penalizada con el llamado “coeficiente reductor” y solo se puede anticipar 2 aƱos, pero en el caso de pĆ©rdida de empleo involuntaria se admiten 4 aƱos. En este sitio: [https://www.conceptosjuridicos.com/jubilacion-anticipada/] se detallan los pormenores de la jubilación anticipada.
Para quienes tengƔis interƩs en conocer a fondo los detalles del Real Recreto enlazado al principio, dejo un enlace a la Revista de la Seguridad Social: [https://revista.seg-social.es/-/entran-en-vigor-las-nuevas-medidas-para-compatibilizar-pension-y-trabajo], y otro a un sitio sobre derecho laboral donde se comentan las medidas: [https://laboralpensiones.com/todo-sobre-el-rdl-11-2024-que-mejora-la-compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-con-el-trabajo/].
